Los Intereses Siniestros y la EUL como Engranaje de la Gobernanza Sanitaria Global de la OMS (2° parte)
1. Evolución histórica de la OMS y la emergencia de la EUL
Desde su fundación en 1948, laOrganización Mundial de la Salud (OMS) fue concebida como un organismo
intergubernamental con funciones de asesoría técnica y coordinación. Sin
embargo, a lo largo de las últimas décadas, su papel ha evolucionado hacia la creación
de marcos operativos internacionales que trascienden la mera
recomendación. La Lista de Uso de Emergencia (EUL) representa un punto
de inflexión en esta trayectoria: lo que comenzó como un mecanismo provisional
para situaciones excepcionales se ha convertido en una herramienta que reconfigura
los procesos regulatorios nacionales. La experiencia de la pandemia de
COVID-19 consolidó la legitimidad práctica de aprobar y distribuir vacunas con
base en datos provisionales, normalizando la excepción como regla.
La primera implementación delmecanismo EUL en un país con un sistema regulatorio occidental en
funcionamiento fue en Israel y sirvió como caso de prueba regulatoria: un
intento de determinar si es posible, en la práctica, configurar un proceso de
aprobación dentro de un Estado soberano sin ostentar autoridad regulatoria
formal y sin estar sujeto a la supervisión judicial y parlamentaria que se
aplica a un regulador nacional. De este modo, se evidencia cómo ha operado la
organización en los últimos años: ya no es simplemente un organismo asesor y
coordinador, sino una institución que crea marcos operativos que, en la
práctica, configuran los procesos de aprobación dentro de los Estados
soberanos.
2. Financiamiento privado y conflictos de interés
La creciente dependencia de la
OMS respecto de fondos privados condicionados —provenientes de la
Fundación Bill y Melinda Gates, GAVI y CEPI— ha generado un cambio estructural
en su agenda. Estos actores, vinculados a redes como el Foro Económico Mundial
(WEF), no solo financian programas, sino que también promueven tecnologías y
productos que se benefician directamente de la EUL. Este fenómeno plantea un conflicto
de interés sistémico: la OMS influye en decisiones regulatorias nacionales
sin asumir responsabilidad legal, mientras que los financiadores condicionan
las prioridades de investigación y distribución.
3. Centralización y pérdida de soberanía
La EUL se inserta en un entramado
más amplio de gobernanza sanitaria global, complementado por las enmiendas
al Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005) y el Tratado dePandemias en negociación. Estos instrumentos buscan otorgar a la OMS
facultades vinculantes en la gestión de emergencias sanitarias, lo que implica
una erosión de la soberanía nacional. Los Estados aceptarían marcos
externos que condicionan sus decisiones regulatorias, limitando su capacidad de
deliberación autónoma y trasladando responsabilidades jurídicas a nivel interno
por decisiones definidas en el ámbito internacional.
4. Dimensión ética y social
La institucionalización de la EUL plantea riesgos éticos
significativos:
- Transparencia reducida: decisiones tomadas
con datos parciales y sin mecanismos de supervisión judicial.
- Presión institucional: una vez activada la
EUL, los Estados enfrentan presiones para convertir autorizaciones
provisionales en definitivas, como señaló el Dr. David Bell.
- Derechos fundamentales: la centralización
sanitaria puede derivar en restricciones a la libertad de información y
expresión, así como en la imposición de medidas uniformes que no
consideran las particularidades locales.
- Responsabilidad difusa: los ciudadanos no
pueden exigir rendición de cuentas a la OMS, mientras que los gobiernos
nacionales deben defender decisiones cuyo marco no establecieron.
5. Perspectiva prospectiva
El futuro de la EUL plantea escenarios preocupantes:
- Normalización de la excepción: lo que nació
como mecanismo provisional puede convertirse en la vía estándar de
aprobación en futuras emergencias.
- Expansión tecnológica: la EUL podría
aplicarse a nuevas plataformas como vacunas de ARNm, terapias génicas o
inteligencia artificial aplicada a la salud, acelerando su distribución
sin evaluaciones completas.
- Consolidación normativa: la entrada en vigor
de las enmiendas al RSI y del Tratado de Pandemias consolidaría un modelo
en el cual la OMS actúe como autoridad de facto en materia de salud
global, sin estar sujeta a marcos legales nacionales ni a supervisión
ciudadana.
6. Conclusión
· La EUL no es un mecanismo técnico aislado, sino un
engranaje dentro de una agenda más amplia de gobernanza sanitaria mundial.
Su implementación refleja una transición histórica: de la asesoría técnica a la
centralización normativa, de la soberanía nacional a la dependencia
internacional, y de la excepción provisional a la regla operativa. El caso
israelí fue un ensayo; el verdadero alcance se verá cuando los nuevos
instrumentos internacionales entren en vigor, consolidando un modelo en el cual
la OMS define los marcos regulatorios globales mientras los Estados asumen las
responsabilidades jurídicas y políticas de decisiones que no controlan
plenamente.
· En los últimos años, la OMS ha desarrolladomecanismos que amplían su influencia más allá de las recomendaciones y, de
hecho, le permiten influir directamente en los procesos de autorización
regulatoria dentro de los Estados. El mecanismo central es la EUL, un
procedimiento de emergencia independiente de la OMS que no forma parte de los
sistemas nacionales de autorización.
· El caso israelí es grave, tanto por los
conflictos de intereses que expone como por el intento de promover la
autorización sin contar con datos regulatorios básicos ante el organismo
regulador nacional, su mayor trascendencia reside en otro lugar. Israel fue el
primer escenario occidental donde se puso en práctica el mecanismo de la Lista
de Usos Efectivos (EUL, por sus siglas en inglés). Esto no es un mero hecho
local. Sirve como caso de prueba para un nuevo modelo: un análisis práctico de
la capacidad de la OMS para influir en los procesos de aprobación en un país
occidental sin asumir una responsabilidad regulatoria directa.

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